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TÍTULO I

Artículo 12

Codigo Electoral

El ciudadano que obtenga, renueve o tramite un duplicado de cédula de identidad personal, deberá declarar, bajo la gravedad del juramento, su residencia al momento de formular su solicitud respectiva, para los efectos de su inclusión o actualización en el Registro Electoral. El funcionario del Tribunal Electoral ante quien se haga este trámite, informará al ciudadano de las implicaciones de esta declaración y el Tribunal Electoral reglamentará la medida para hacerla efectiva. Los reclamos que tienen derecho a interponer los ciudadanos en el proceso de la elaboración del Padrón Electoral para cada elección, deberán ser interpuestos dentro de los plazos a que hace referencia el artículo 25.

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