TÍTULO I
Artículo 12
Codigo Electoral
El ciudadano que obtenga, renueve o tramite un duplicado de cédula de identidad personal, deberá declarar,
bajo la gravedad del juramento, su residencia al momento de formular su solicitud respectiva, para los efectos de su
inclusión o actualización en el Registro Electoral.
El funcionario del Tribunal Electoral ante quien se haga este trámite, informará al ciudadano de las implicaciones de esta
declaración y el Tribunal Electoral reglamentará la medida para hacerla efectiva.
Los reclamos que tienen derecho a interponer los ciudadanos en el proceso de la elaboración del Padrón Electoral para
cada elección, deberán ser interpuestos dentro de los plazos a que hace referencia el artículo 25.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →