TÍTULO I
Artículo 11
Codigo Electoral
Todo ciudadano inscrito en el Registro Electoral deberá declarar oportunamente ante los funcionarios
respectivos del Tribunal Electoral, bajo la gravedad del juramento, su cambio de residencia de un corregimiento a otro.
Cuando el trámite se haga ante la Dirección Nacional de Organización Electoral, el cambio tendrá que hacerse ante el
funcionario de la oficina distrital que corresponda al corregimiento de la nueva residencia del ciudadano.
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