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TÍTULO III

Artículo 116

Codigo Electoral

Si un partido político no obtuviese, en ninguna de las elecciones previstas en el numeral 3 del Artículo 114 de este Código, por lo menos el cuatro por ciento (4%) de los votos válidos emitidos, o no participara dos veces en ninguna de ellas, el Tribunal Electoral, después de la terminación del proceso electoral, dictará una resolución en la cual declarará extinguida la personería jurídica del partido, cerrará el expediente y ordenará su archivo y la anotación respectiva en el Libro de Registros de Partidos Políticos.

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