TÍTULO III
Artículo 116
Codigo Electoral
Si un partido político no obtuviese, en ninguna de las elecciones previstas en el numeral 3 del Artículo 114
de este Código, por lo menos el cuatro por ciento (4%) de los votos válidos emitidos, o no participara dos veces en
ninguna de ellas, el Tribunal Electoral, después de la terminación del proceso electoral, dictará una resolución en la cual
declarará extinguida la personería jurídica del partido, cerrará el expediente y ordenará su archivo y la anotación
respectiva en el Libro de Registros de Partidos Políticos.
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