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TÍTULO III

Artículo 114

Codigo Electoral

Los partidos políticos se extinguirán en los siguientes casos: 1. Por disolución voluntaria. 2. Por fusión con otros partidos. 3. Por no haber obtenido un número de votos al menos igual al cuatro por ciento (4%) del total de los votos válidos emitidos en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, para Diputados de la República, para Alcaldes o para Representantes de Corregimiento, la que le fuera más favorable. 4. Por no haber participado en más de una elección general para Presidente y Vicepresidente de la República, para Diputados de la República, para Alcaldes y para Representantes de Corregimiento. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007

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