TÍTULO III
Artículo 114
Codigo Electoral
Los partidos políticos se extinguirán en los siguientes casos:
1. Por disolución voluntaria.
2. Por fusión con otros partidos.
3. Por no haber obtenido un número de votos al menos igual al cuatro por ciento (4%) del total de los votos válidos
emitidos en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, para Diputados de la República, para
Alcaldes o para Representantes de Corregimiento, la que le fuera más favorable.
4. Por no haber participado en más de una elección general para Presidente y Vicepresidente de la República, para
Diputados de la República, para Alcaldes y para Representantes de Corregimiento.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
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