CAPÍTULO I
Artículo 998
Codigo de Comercio
Si el asegurado no ha pagado el premio convenido dentro del plazo estipulado en la póliza, queda sin
efecto el contrato, si una vez notificado el asegurado, por cualquiera de los medios que la ley establece, deja
transcurrir quince días hábiles sin pagar el premio.
Si el asegurador no hace la notificación requerida, el contrato subsiste; y entonces, en caso de siniestro, recibirá el
asegurado la cantidad convenida en el seguro, menos la suma debida por premio con sus intereses al tipo comercial
corriente en plaza.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →