CAPÍTULO I
Artículo 997
Codigo de Comercio
El contrato de seguro se regula por las estipulaciones de la póliza respectiva y, en su defecto o
insuficiencia, por las disposiciones del presente Título. Es nula cualquier renuncia que se haga, ya sea tácita o
expresa, de las disposiciones imperativas o prohibitivas de la ley, al tiempo del contrato o mientras éste dure.
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