CAPÍTULO II
Artículo 965
Codigo de Comercio
Los títulos de crédito perdidos o robados, no serán válidamente negociables después de la publicación
de edictos conforme al Artículo anterior.
Toda negociación posterior al último día de la publicación realizada en la plaza donde circuló el edicto, o quince
días después si fuere en otra, será nula, quedando a salvo los derechos del comprador contra el vendedor o sea contra
el corredor que hubiere intervenido, por el reembolso e intereses.
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