TÍTULO XVI
Artículo 956
Codigo de Comercio
El pagador no tendrá acción alguna contra el tenedor de la carta de crédito por las sumas que le
hubiere entregado, a no ser que resulte de los términos de la carta, que el dador tan solo quiso constituirse fiador del
portador por la cantidad que percibiese.
TÍTULO XVII
DEL ROBO, PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN DE TÍTULOS DE
CRÉDITO Y SU REPOSICIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO SUSTRAÍDOS O EXTRAVIADOS
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