TÍTULO XVI
Artículo 954
Codigo de Comercio
Tampoco tendrá el tenedor de una carta de crédito, salvo pacto en contrario, derecho alguno contra el
comerciante que se la hubiere dado, en caso de falta de pago, sino cuando hubiere dejado en su poder su importe, lo
haya afianzado, o sea su acreedor por esa cantidad, siendo en tales casos responsable el dador del importe de la carta
y de los daños y perjuicios causados, a menos que alegare un caso fortuito o de fuerza mayor.
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