TÍTULO XVI
Artículo 951
Codigo de Comercio
El portador de una carta de crédito debe reembolsar sin demora al dador, la cantidad que hubiese
percibido en virtud de ella, así como los intereses y demás gastos, si antes no la hubiere dejado en su poder.
Si no lo hiciere, podrá el dador exigir ejecutivamente el reembolso de la cantidad entregada, los intereses y el
cambio corriente de la plaza en que se hizo el pago sobre el lugar en donde deba hacerse el reembolso.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →