TÍTULO III
Artículo 93
Codigo de Comercio
Todo comerciante o corredor está obligado a conservar sus registros indispensables de contabilidad, por
todo el tiempo que dure su gestión y hasta cinco (5) años después de cerrar su negocio.
Los registros auxiliares, comprobantes y documentación que sustenten las operaciones mercantiles, deberán
conservarse hasta la prescripción de toda acción que pueda derivarse de ellas.
La responsabilidad de conservar los registros indispensables de contabilidad y presentarlos cuando sean solicitados
por las autoridades competentes recae en el comerciante, herederos o causahabientes. En el caso de las personas
jurídicas, el responsable será quien ostente la representación legal o en su ausencia ya sea temporal o permanente,
quien legalmente lo sustituya.
Los registros indispensables de la contabilidad, los registros auxiliares y demás documentos que sustenten las
transacciones del negocio deberán ser mantenidos por cualquiera de los medios autorizados por la Ley en el
establecimiento para que puedan ser examinados por la autoridad competente para ello. Se prohíbe trasladarlos fuera
del país o a lugares que no sean fácilmente accesibles. La violación de esta prohibición será penada con multa no
mayor de quinientos balboas (B/.500.00) y podrán aplicarse multas sucesivas por violaciones continuas a reiteradas
solicitudes no atendidas.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 17 del Decreto Ley N° 5 de 2 de julio de 1997, publicado en la Gaceta
Oficial N° 23.327 de 9 de julio de 1997.
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