CAPÍTULO XV
Artículo 927
Codigo de Comercio
El endoso debe ser puro y simple. Será reputada como no escrita toda condición a la que se trate de
subordinarlo.
El endoso parcial es nulo.
Son igualmente nulos el endoso "al portador" y el endoso del librado.
Quienquiera que, excepto el librado, estampe su firma al dorso de un cheque al portador, es considerado como
garante del librador por aval.
El endoso al librador equivale a quitanza, salvo en el caso en que el girado tenga varios establecimientos, o el
endoso se lleve a cabo en beneficio de un establecimiento situado en otro lugar distinto de aquél sobre el cual se ha
librado el cheque.
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