CAPÍTULO XV
Artículo 926
Codigo de Comercio
Salvo el cheque al portador, todo cheque, aun sin ser expresamente librado a la orden, es trasmisible
por medio del endoso. Cuando el librador inserta en el cheque las palabras "no a la orden" o una expresión
cualquiera equivalente, el título sólo es trasmisible bajo la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.
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