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CAPÍTULO XIII

Artículo 914

Codigo de Comercio

La forma y los plazos de protesto, así como también de todos los demás actos necesarios al ejercicio o a la conservación de los derechos en materia de letras de cambio, se rigen por las leyes del Estado en cuyo territorio deba ser hecho el protesto o en el cual ha pasado el acto de que se trata. CAPÍTULO XIV DEL BILLETE A LA ORDEN

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