CAPÍTULO XIII
Artículo 914
Codigo de Comercio
La forma y los plazos de protesto, así como también de todos los demás actos necesarios al ejercicio o
a la conservación de los derechos en materia de letras de cambio, se rigen por las leyes del Estado en cuyo territorio
deba ser hecho el protesto o en el cual ha pasado el acto de que se trata.
CAPÍTULO XIV
DEL BILLETE A LA ORDEN
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