CAPÍTULO IX
Artículo 904
Codigo de Comercio
Todo portador de una letra de cambio tiene el derecho de sacar copia de la misma.
La copia debe ser una reproducción exacta del original, con los endosos y demás menciones que en él figuren. Es
preciso que en ella se indique dónde termina la copia.
Se presta a todas las operaciones de endoso y de aval, del mismo modo y con iguales efectos que si fuera un
original.
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