CAPÍTULO VIII
Artículo 897
Codigo de Comercio
Si la letra ha sido aceptada por intervención, o si se han indicado personas para pagar en caso
necesario, el portador debe presentar la letra, en el lugar del pago, a las citadas personas, y hacer si hay lugar a ello,
un protesto por falta de pago a más tardar al día siguiente del último admitido para la formulación del protesto.
A falta de protesto durante este plazo, el que ha designado la persona que deba pagar en caso necesario o la persona
por cuenta de la cual ha sido aceptada la letra y los endosantes posteriores, cesan de estar obligados.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →