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CAPÍTULO VIII

Artículo 893

Codigo de Comercio

La aceptación por intervención puede tener lugar en todos los casos en que el portador de una letra de cambio aceptable tiene derecho que ejercitar antes del vencimiento de la misma. El portador puede rehusar la aceptación por intervención, aun cuando la ofrezca una persona designada para aceptar o pagar en caso necesario. Si admite la aceptación pierde contra sus garantes los recursos que le corresponden antes del vencimiento.

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