CAPÍTULO VII
Artículo 883
Codigo de Comercio
El librador o un endosante pueden, por la cláusula "retorno libre de gastos", "sin protesto" o cualquiera
otra equivalente, dispensar al portador de efectuar, para ejercer sus derechos, un protesto por falta de aceptación o
por falta de pago.
Esta cláusula no dispensa al portador ni de la presentación de la letra de cambio en los plazos prescritos ni de los
avisos que debe dar al endosante precedente y al librador. La prueba de la falta de observación de los plazos
incumbe al que se prevale de ello contra el portador.
La cláusula que emana del librador produce sus efectos con respecto a todos los signatarios. Si, a pesar de esta
cláusula, el portador efectúa el protesto, los gastos corren de su cuenta.
Cuando la cláusula emana de un endosante, los gastos del protesto, caso de haberse instruído uno, pueden exigirse a
todos los signatarios.
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