CAPÍTULO VII
Artículo 882
Codigo de Comercio
El portador debe advertir de la falta de aceptación o de pago a su endosante o al librador, durante los
cuatro días hábiles que siguen al día en que se hizo el protesto o al día de la presentación, en caso de cláusula de
retorno libre de gastos.
Cada uno de los endosantes debe, en el término de dos días, dar a conocer a su endosante la advertencia recibida,
indicando los nombres y dirección de los que han dado las advertencias precedentes, y así sucesivamente hasta
llegar al librador. El plazo anteriormente indicado es a partir de la recepción de la advertencia precedente.
En el caso de que un endosante no haya indicado su dirección o la haya hecho de una manera ilegible, basta advertir
de ello a la persona que le precede.
El que tiene que dar un aviso puede hacerlo bajo una forma cualquiera, hasta por la simple devolución de la letra de
cambio. Debe probar que lo ha hecho en el plazo prescrito.
Este término se considera observado desde el momento en que una carta portadora de la advertencia se ha puesto en
el correo en los términos del citado plazo.
El que deja de dar el aviso en el plazo indicado, no por eso pierde sus derechos; pero, si hay lugar, es responsable
del perjuicio causado por su negligencia, sin que los daños y perjuicios sean mayores que el importe de la letra de
cambio.
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