CAPÍTULO V
Artículo 873
Codigo de Comercio
El vencimiento de una letra de cambio librada a uno o varios meses a contar de su fecha o de la vista,
tiene lugar en la fecha correspondiente al mes en que debe efectuarse el pago. A falta de fecha correspondiente, el
vencimiento tiene lugar el último día de dicho mes.
Cuando una letra de cambio se gira a uno o varios meses y medio a partir de su fecha o de la vista, se empezará a
contar por meses enteros.
Si el vencimiento se fija al comienzo, al medio (mediados de enero, mediados de febrero, etc.), se entiende por estos
términos el primero, el quince o el último día del mes.
Las expresiones "ocho días" o "quince días", no deben interpretarse por una o dos semanas, sino por plazos efectivos
de ocho o quince días.
La expresión "mediados del mes" indica un plazo de quince días.
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