TÍTULO III
Artículo 86
Codigo de Comercio
En el Registro de Actas se consignarán los acuerdos que se tomen en las Juntas ya sea de accionistas,
partícipes, socios o directores. Se indicará la fecha de la citación previa o renuncia a la misma, el lugar y fecha
donde se realizó y demás circunstancias que conduzcan al exacto conocimiento de lo acordado. En el acta se deberá
dejar establecido los nombres de las personas que actuaron como presidente y secretario quienes deberán firmarla y
cualesquiera de éstos podrá certificar la misma.
En el Registro de Acciones, Accionistas o cuotas de participación patrimonial o social, se deberán detallar los
nombres de los titulares en caso de ser nominativas, indicando el número del título, la cantidad numérica o
porcentual que éste representa, monto pagado y naturaleza del valor o título de que se trate.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 15 del Decreto Ley N° 5 de 2 de julio de 1997, publicado en la Gaceta
Oficial N° 23.327 de 9 de julio de 1997.
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