CAPÍTULO II
Artículo 851
Codigo de Comercio
El endoso trasmite todos los derechos inherentes a la letra de cambio.
Si el endoso es en blanco, el portador puede:
1. Llenar el blanco, bien sea con su nombre, bien con el de otra persona;
2. Endosar de nuevo la letra en blanco a otra persona;
3. Pasar la letra a un tercero, sin llenar el blanco o sin endosarla.
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