CAPÍTULO II
Artículo 850
Codigo de Comercio
El endoso debe escribirse en la letra de cambio o en una hoja adherida a la misma, y debe estar
firmado por el endosante.
El endoso es válido aun en el caso de que no se designe el beneficiario, o aunque la persona que hace el endoso se
haya limitado a estampar su firma en el dorso de la letra o en una hoja adherida a la misma (endoso en blanco).
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