CAPÍTULO II
Artículo 826
Codigo de Comercio
El acreedor que hubiere recibido en prenda documentos de crédito, se entenderá subrogado por el
deudor para practicar todos los actos que sean necesarios para conservar la eficacia del crédito y los derechos de su
deudor, a quien responderá de cualquier omisión en ese sentido.
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