CAPÍTULO II
Artículo 821
Codigo de Comercio
En los casos previstos en los Artículos 820 y 822, las partes deberán convenir en el contrato de prenda
el método que se ha de utilizar para determinar el valor de las cosas dadas en prenda, a fin de asegurar su justo valor
al momento de hacer su aplicación a la deuda. En su defecto, la prenda será avaluada por dos peritos nombrados uno
por cada parte o por un tercero nombrado por éstos en caso de discordia, o por la autoridad judicial en defecto de
peritos.
En todo caso, el acreedor será responsable de los perjuicios que ocasione en la aplicación de lo dispuesto en este
Artículo o en los Artículos anteriores.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 37 del Decreto Ley N° 5 de 2 de julio de 1997, publicado en la Gaceta
Oficial N° 23.327 de 9 de julio de 1997.
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