CAPÍTULO III
Artículo 787
Codigo de Comercio
El endoso regular y de buena fe trasmitirá al endosatario todos los derechos estipulados en el
documento.
El deudor no podrá oponer la excepción de falta de causa ni otra que no resulte del título mismo, o se refiera a la
persona del endosatario.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →