TÍTULO III
Artículo 78
Codigo de Comercio
Todo comerciante que tenga establecimiento comercial en la República de Panamá, sin ninguna
excepción en cuanto a su ubicación, estará obligado a llevar sus registros de contabilidad en español, y en moneda
de curso legal o comercial en la República de Panamá. La documentación que sustente las transacciones y la
correspondencia podrá llevarse en el idioma en que se origina y, de requerirse una traducción por parte de
cualesquiera autoridad competente, el comerciante estará obligado a suministrar dentro de un plazo razonable y a su
costo, una traducción de la misma.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 11 del Decreto Ley N° 5 de 2 de julio de 1997, publicado en la Gaceta
Oficial N° 23.327 de 9 de julio de 1997.
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