TÍTULO III
Artículo 77
Codigo de Comercio
Los registros de Contabilidad deben ser llevados con precisión y claridad, en orden cronológico,
indicando las fechas en que se realicen las transacciones o se afecten los períodos.
Está absolutamente prohibido asentar o registrar transacciones en una forma distinta a la que fueron originadas,
incluyendo su fecha de perfeccionamiento, dejar espacios en blanco, efectuar borrones o tachaduras. Las
reversiones, correcciones de errores u omisiones también deberán quedar claramente establecidas e identificadas
como tales en los registros de Contabilidad.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 10 del Decreto Ley N° 5 de 2 de julio de 1997, publicado en la Gaceta
Oficial N° 23.327 de 9 de julio de 1997.
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