CAPÍTULO I
Artículo 776
Codigo de Comercio
El comprador tendrá derecho a exigir del vendedor la formación y entrega de una factura de las
mercaderías vendidas, y el recibo al pie de ella del precio total o de la parte que hubiere entregado.
No reclamándose contra el contenido de la factura, dentro de los ocho días siguientes a la entrega de ella, se tendrá
por irrevocablemente aceptada.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA VENTA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO
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