CAPÍTULO I
Artículo 775
Codigo de Comercio
El comprador que contratare en conjunto una determinada cantidad de mercaderías, no está obligado a
recibir una porción bajo promesa de entregarle posteriormente las restantes.
Pero si el comprador aceptare las entregas parciales, la venta se tendrá por consumada en cuanto a las porciones
recibidas, aun cuando el vendedor no le entregare las restantes.
En este caso, el comprador podrá compeler al vendedor a cumplir íntegramente el contrato, o a indemnizarle los
perjuicios que le cause el cumplimiento imperfecto.
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