CAPÍTULO I
Artículo 756
Codigo de Comercio
La pérdida, deterioro o disminución del valor venal de la cosa después de perfeccionado el contrato,
son de cuenta del comprador, salvo el caso de estipulación en contrario, o de que hayan ocurrido por fraude o culpa
del vendedor o por vicio interno de la cosa vendida y no entregada.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →