CAPÍTULO I
Artículo 754
Codigo de Comercio
En la compraventa mercantil una vez perfeccionado el contrato, la parte que cumpliere tendrá derecho
a exigir de la que no cumpliere, la rescisión o cumplimiento del contrato y la indemnización, además de los daños y
perjuicios ocasionados con su falta.
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