CAPÍTULO I
Artículo 741
Codigo de Comercio
Las compraventas que se hicieren a la vista, sobre muestras o calidades de mercaderías determinadas y
conocidas en el comercio, se tendrán por perfectas por el sólo consentimiento de las partes. Esta disposición no es
extensiva a las cosas que se acostumbra comprar al gusto.
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