CAPÍTULO III
Artículo 738
Codigo de Comercio
Las acciones contra el agente de transportes por pérdida, disminución, deterioro o demora en la
entrega de la mercancía, prescribirán al año. Este término podrá ser prolongado por los contratantes.
En caso de deterioro o disminución de la mercancía, el plazo de prescripción empezará a contarse al terminar el día
en que la entrega tuvo lugar, y en la pérdida o morosidad de la entrega, al terminar el día en que ésta debió
efectuarse.
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