CAPÍTULO III
Artículo 737
Codigo de Comercio
Si el agente de transportes ha convenido con el remitente en una cantidad fija como gastos de la
remesa, no tendrá más derechos, fuera de su comisión, que a la suma estipulada y al precio del transporte.
Si el agente de transportes hiciere a un tiempo la expedición de mercancías pertenecientes a diferentes dueños, a
virtud de un contrato de transporte o fletamento celebrado por él para la carga total, por su propia cuenta, será
aplicable el Artículo precedente, aunque no se haya convenido en un tipo fijo para los gastos. El agente no podrá
reclamar en este caso sino un porte o flete acomodado a las circunstancias, y que no exceda del que se hubiere
abonado remitiendo aisladamente la mercancía.
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