CAPÍTULO III
Artículo 732
Codigo de Comercio
El agente de transportes habrá de proceder en cuanto se refiere a la elección de porteadores, u otros
agentes intermediarios, con la solicitud de un buen comerciante, atendiendo al interés del remitente y de
conformidad con sus órdenes.
El agente no podrá poner en cuenta una cantidad mayor que la que en concepto de porte o de flete haya estipulado
con el porteador o con el consignatario.
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