CAPÍTULO III
Artículo 731
Codigo de Comercio
Es obligación del agente, asegurar las mercaderías que remitiere por cuenta ajena, teniendo orden y
provisión para hacerlo, o dar pronto aviso a su comitente si no pudiere realizar el seguro por el precio y condiciones
que le designaren sus instrucciones.
Ocurriendo la quiebra del asegurador, pendiente el riesgo de las mercaderías, el agente deberá renovar el seguro, aun
cuando no tenga encargo especial al efecto.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →