TÍTULO III
Artículo 73
Codigo de Comercio
Los registros indispensables de contabilidad que debe llevar todo comerciante son: un Diario y un
Mayor. Las sociedades comerciales deberán llevar además un Registro de Actas y, un Registro de Acciones y
Accionistas, o en su caso un Registro de las Cuotas o Aportes de Participación Patrimonial o Social.
Las personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en la
República de Panamá, no están obligadas a mantener en la República de Panamá sus registros indispensables de
contabilidad a los que se refiere este Artículo, salvo que tengan su domicilio y operen en la República de Panamá.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 9 del Decreto Ley N° 5 de 1997, publicado por errata en la Gaceta
Oficial N° 23.330 de 14 de julio de 1997.
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