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TÍTULO III

Artículo 73

Codigo de Comercio

Los registros indispensables de contabilidad que debe llevar todo comerciante son: un Diario y un Mayor. Las sociedades comerciales deberán llevar además un Registro de Actas y, un Registro de Acciones y Accionistas, o en su caso un Registro de las Cuotas o Aportes de Participación Patrimonial o Social. Las personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en la República de Panamá, no están obligadas a mantener en la República de Panamá sus registros indispensables de contabilidad a los que se refiere este Artículo, salvo que tengan su domicilio y operen en la República de Panamá. Este Artículo fue Modificado por el Artículo 9 del Decreto Ley N° 5 de 1997, publicado por errata en la Gaceta Oficial N° 23.330 de 14 de julio de 1997.

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