CAPÍTULO II
Artículo 727
Codigo de Comercio
Después del plazo a que alude el Artículo anterior, quedará libre la empresa de toda responsabilidad y
de toda ulterior contestación.
CAPÍTULO III
DE LOS AGENTES DE TRANSPORTES
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →