CAPÍTULO II
Artículo 726
Codigo de Comercio
Si dentro de seis meses contados desde que se constituye el depósito, los pasajeros o consignatarios no
reclamaren los efectos porteados, la autoridad que hubiere ordenado el depósito dará aviso al representante del
respectivo Municipio para que promueva la acción conducente a obtener que se declaren mostrencos los efectos
mencionados y se proceda a su venta de conformidad con las disposiciones del Código Judicial. El producto de la
venta de los bienes le pertenecerá al Municipio correspondiente una vez cubiertas las responsabilidades que sobre
ellos pesaren con motivo de la conducción u otros gastos.
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