CAPÍTULO I
Artículo 698
Codigo de Comercio
Habiéndose fijado plazo para la entrega de los géneros, deberá hacerse dentro de él; y en su defecto
pagará el porteador la indemnización pactada en la carta de porte, sin que ni el cargador ni el consignatario tengan
derecho a otra cosa.
Si no hubiere indemnización pactada y la tardanza excediere del tiempo prefijado en la carta de porte, quedará
responsable el porteador de los perjuicios que haya podido causar la dilación.
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