Matlock

CAPÍTULO I

Artículo 696

Codigo de Comercio

El consignatario tendrá derecho antes de la llegada de la mercancía, a exigir del porteador todas las medidas y precauciones conducentes a la seguridad de aquélla y a hacerle al efecto las prevenciones que juzgue necesarias. No podrá exigir la entrega de la mercancía antes de llegar a su destino, sino cuando el cargador haya autorizado para ello al porteador.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.