CAPÍTULO I
Artículo 696
Codigo de Comercio
El consignatario tendrá derecho antes de la llegada de la mercancía, a exigir del porteador todas las
medidas y precauciones conducentes a la seguridad de aquélla y a hacerle al efecto las prevenciones que juzgue
necesarias. No podrá exigir la entrega de la mercancía antes de llegar a su destino, sino cuando el cargador haya
autorizado para ello al porteador.
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