CAPÍTULO I
Artículo 670
Codigo de Comercio
La carta de porte podrá ser nominativa, a la orden o al portador y será trasmisible, por cesión, endoso o
tradición, según estuviere extendida. En todo caso de traspaso hábil, el adquirente asume de plano la condición
jurídica del subrogante.
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