CAPÍTULO I
Artículo 666
Codigo de Comercio
El caso fortuito o de fuerza mayor ocurrido antes de emprender el viaje y que impidiere la realización
de éste, dará lugar a la rescisión del contrato.
La rescisión en este caso no dará lugar a indemnización y cada parte asumirá la pérdida de los aprestos y los
perjuicios que le causare la rescisión.
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