CAPÍTULO I
Artículo 665
Codigo de Comercio
Contratado un vehículo para que vaya de vacío con el exclusivo objeto de recibir mercaderías en un
lugar determinado para conducirlas a otro, el porteador tendrá derecho al porte aunque no realice la conducción, si
justifica que no le fueron entregadas las mercaderías por el cargador o sus agentes; y que no consiguió otra carga de
retorno para el lugar de su procedencia.
Habiendo conducido carga en el viaje de regreso, el porteador sólo podrá cobrar al cargador primitivo la cantidad
que falte para cubrir el porte estipulado con él.
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