CAPÍTULO III
Artículo 659
Codigo de Comercio
No obstante lo dispuesto en el Artículo 650 en las comisiones de compra y venta de letras, fondos
públicos y títulos de crédito que tengan curso en el comercio, o de cualesquiera mercaderías o géneros que lo tengan
en bolsa o en el mercado, podrá el comisionista, salvo pacto en contrario, ofrecer al comitente como vendedor las
cosas que haya de comprar o adquirir para sí, o como comprador las que haya de vender, quedando siempre a salvo
su derecho a la retribución.
Si el comisionista, al participar al comitente la ejecución de la comisión en cualquiera de los casos mencionados en
el inciso precedente, no indicase el nombre de la persona con quien contrató, el comitente tendrá el derecho de
juzgar que el comisionista hizo la venta o la compra por cuenta propia y de exigirle el cumplimiento del contrato.
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