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CAPÍTULO III

Artículo 658

Codigo de Comercio

Si el comisionista vendiese a plazos con la debida autorización, deberá, salvo el caso de comisión de garantía, expresar en las cuentas y avisos que dé al comitente, los nombres de los compradores; de lo contrario, se entenderá que la venta fue hecha al contado. Esto mismo practicará el comisionista en toda clase de contratos que hiciere por cuenta de otro, siempre que los interesados así lo exijan.

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