CAPÍTULO III
Artículo 653
Codigo de Comercio
El comisionista a quien se pruebe que sus cuentas no están conformes con los asientos de sus libros, o
que ha exagerado o alterado los precios o los gastos verificados, será juzgado conforme a las leyes penales.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →