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CAPÍTULO III

Artículo 650

Codigo de Comercio

Se prohíbe a los comisionistas, salvo el caso de autorización formal, hacer contratos por cuenta de dos comitentes o por cuenta propia o ajena, siempre que para celebrarlos tengan que representar intereses incompatibles. Asimismo no podrá el comisionista: 1. Comprar o vender, por cuenta de un comitente, mercaderías que tenga para vender o que esté encargado de comprar por cuenta de otro comitente; 2. Comprar para sí mercaderías de sus comitentes, o adquirir para ellos efectos que le pertenezcan.

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