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CAPÍTULO II

Artículo 626

Codigo de Comercio

Los factores o dependientes de comercio serán responsables a sus principales de cualquier daño que causen a sus intereses por malversación, negligencia o falta de exacta ejecución de sus órdenes e instrucciones, quedando sujetos en el caso de malversación, a la respectiva acción criminal. Artículo 627 al Artículo 634. Fueron Derogados por el Decreto de Gabinete N° 252 De 30 de diciembre de 1971, publicado en la Gaceta Oficial N° 17.040 de 18 de febrero de 1972. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN

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